SI DECLARASTE TIENES SEGURO CONTRA ACCIDENTES LABORALES

¿Tuviste un accidente del trabajo y quieres saber si estás protegido O PROTEGIDA por el Seguro?

COMPLETA TU REGISTRO

Para acceder a todas las prestaciones del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, completa el registro ingresando con tu Clave Única.

CONOCE MÁS SOBRE EL SEGURO Y SU COBERTURA

El acceso a la cobertura del seguro este año rige desde el 1 de julio de 2024, al 30 de junio de 2025. Una vez que se califica el accidente como “del trabajo” o la enfermedad como “profesional”, dicha cobertura es hasta la recuperación total.

¿Cuáles son los pasos a seguir si sufro un Accidente o Enfermedad Laboral?

Accidente del Trabajo

Solicita atención en un prestador médico en convenio con el ISL.

 

Envía o lleva el formulario con la Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT) a una de nuestras plataformas de atención.

Accidente de Trayecto

Solicita atención en un prestador médico en convenio con el ISL.

 

Envía o lleva el formulario con la Denuncia de Accidente de Trabajo (DIAT) a una de nuestras plataformas de atención.

 

Adjunta y entrega documentos de respaldo del accidente (declaración de testigos, parte policial, croquis del accidente, entre otros).

Enfermedad profesional

Envía o lleva el formulario con la Denuncia de Enfermedad Profesional (DIEP) a una de nuestras plataformas de atención.

 

ISL te derivará a uno de nuestros Prestadores Médicos en Convenio.

¿QUÉ TIPO DE ACONTECIMIENTOS CUBRE EL SEGURO?

Accidente del Trabajo

Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Accidente de Trayecto

Son aquellos ocurridos en el camino directo, de ida o regreso, entre el sitio de habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que sucedan en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo.

Enfermedad profesional

Es aquella enfermedad que es causada, de manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

¿A qué prestaciones puedes acceder?

Preventivas:

Tendrás derecho a recibir asesorías preventivas que te permitirán realizar una autoevaluación para medir los riesgos que implica tu trabajo y capacitarte en prevención de riesgos laborales. Para ello:

  • Ingresa al portal de Autogestión Preventiva autogestionpreventiva.isl.gob.cl e identifica los riesgos críticos a los cuales estás expuesto/a durante la realización de tu trabajo.
  • Accede a nuestro Campus Prevención campusprevencionisl.cl plataforma de capacitación virtual en Prevención de Riesgos Laborales con una amplia cobertura y flexibilidad. No se requiere estar adherido al ISL para acceder a él, quedando al alcance de todos los trabajadores y trabajadoras del país. De este modo, entrega la oportunidad de auto-capacitarse de forma fácil, entretenida y didáctica.
  • Ingresa a isl.gob.cl y conoce todos los servicios que tenemos para ti.

Médicas:

Atenciones de salud gratuitas para las y los trabajadores afectados por un accidente o enfermedad calificada como de origen laboral. Éstas se otorgan hasta lograr la recuperación completa del o la paciente, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas, entregando acceso a:

  • Atención médica, quirúrgica y dental con profesionales idóneos para un tratamiento adecuado en distintas áreas de la salud, incluyendo rehabilitación física y tratamientos psicológicos.
  • Hospitalizaciones.
  • Rehabilitación física y reeducación profesional.
  • Prótesis, aparatos ortopédicos y otros elementos relativos al apoyo de la rehabilitación.
  • Medicamentos.
  • Servicio de traslado de pacientes para trabajadores o trabajadoras que lo requieran tras sufrir un accidente o enfermedad laboral.
  • En el Instituto de Seguridad Laboral, mantenemos convenio con más de 200 prestadores médicos a lo largo de nuestro país, los que puedes revisar aquí: isl.gob.cl/red-de-prestadores-medicos

Económicas:

En caso de un accidente o enfermedad calificada como de origen laboral, la o el trabajador afectado, la viuda o viudo, hijos o hijas y cualquier ascendiente reconocido como carga familiar, según corresponda, recibirán los siguientes apoyos monetarios:

  • Subsidio por incapacidad temporal Tiene por finalidad reemplazar las remuneraciones o rentas de actividad de la o el trabajador, durante los períodos en que éste se encuentre transitoriamente incapacitado de realizar sus labores producto de un Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional.
  • Indemnización por daños permanentes originados por Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales Se otorga por una sola vez a la o el trabajador que, producto de un Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional, vea disminuidas sus capacidades para desarrollar sus labores.
  • Pensión Es la compensación por la pérdida permanente de la capacidad laboral, la cual se entrega a las y los trabajadores afectados o familiares dependientes, cuando ésta o éste fallece.
  • Asignación familiar Permite a pensionados de invalidez, viudez o madre de hijos del fallecido, solicitar al ISL el reconocimiento de sus cargas familiares para el cobro de la asignación familiar.

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